lunes, 1 junio, 2026
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Ley de Glaciares: la Justicia dejó sin efecto la sentencia que frenaba la reforma en Santa Cruz

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz, tras considerar que no se evidencia un daño ambiental inminente.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz, tras considerar que no se evidencia un daño ambiental inminente.

La acción de amparo colectivo había sido impulsada por el intendente de El Calafate y legisladores provinciales, quienes reclamaban la suspensión de la reforma por presuntos riesgos ambientales.

La Cámara, integrada por Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, reconoció la legitimación de los accionantes en su carácter de “parte afectada”, al entender que el derecho a un ambiente sano ampara a todos los ciudadanos por igual, más allá de los cargos que ocupen. Sin embargo, rechazó que pudieran autoerigirse como representantes del pueblo de toda la provincia.

“Ni el Intendente de El Calafate, ni la Presidenta de su Concejo Deliberante o los legisladores que suscribieron el escrito de inicio, poseen legitimación para auto arrogarse la representation del pueblo de toda una Provincia en el sentido que aquí han pretendido”.

La sentencia criticó que el juez de primera instancia no examinó las novedades sustanciales introducidas por la Ley 27.804, sancionada por el Congreso semanas atrás, que no habilita una desprotección “arbitraria” de los glaciares, sino que exige estudios técnico-científicos, audiencias públicas e intervención del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) antes de cualquier modificación.

“El Juez Federal de Río Gallegos ni siquiera explicó los motivos por los que la nueva norma importaría un retroceso en materia ambiental, omitiendo referirse a la opinión técnica vertida por la Subsecretaría de Ambiente y las consultas cursadas por la OIT”, dijeron los camaristas en el fallo.

Un argumento central del fallo fue la existencia de “capas de protección” superpuestas en Santa Cruz. Al respecto, los jueces recordaron que gran parte de las zonas potencialmente afectadas tienen estatus de Parque Nacional, donde toda explotación económica ya se encuentra prohibida por leyes específicas.

Los camaristas también remarcaron la vigencia de la Ley Provincial 3.123, cuyos estándares de protección resultan “prácticamente idénticos” a la redacción original de la norma nacional. Según los jueces, este marco normativo local impide que la reforma federal habilite de forma inminente actividades contaminantes en la provincia.

El tribunal concluyó que el “peligro en la demora” invocado por los amparistas es “meramente conjetural y remoto”, ya que al no existir un “caso actual” de daño concreto, la validez de la ley debe debatirse en el marco del proceso principal, sin suspender anticipadamente sus efectos.

La reforma de la ley de Glaciares redefine el objeto protegido, limitando la protección a aquellos glaciares y al ambiente periglaciar que cumplan “funciones hídricas específicas”. Cada provincia puede determinar qué glaciares protege y en cuáles se pueden habilitar actividades extractivas, como la minería. Aunque establece que las actividades proyectadas en glaciares y ambiente periglaciar deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.

La reforma modifica, además, el Inventario Nacional de Glaciares, que identifica y registra todos los glaciares y geoformas periglaciares. Este seguirá a cargo del IANIGLA, que deberá actualizarlo cada cinco años con datos sobre ubicación, superficie y estado de conservación.

En cuanto a las actividades prohibidas, se encuentran aquellas que puedan “alterar de modo relevante” la condición natural o las funciones hídricas de glaciares y ambientes periglaciales. Esto incluye acciones que impliquen su destrucción, traslado o que afecten su avance, como la explotación de hidrocarburos, la instalación de industrias o la construcción de obras.

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