El legislador Agustín Romano Norri (UCR) adelantó su rechazo al pliego del juez subrogante Lucas Alfredo Taboada, propuesto por el Poder Ejecutivo provincial para ocupar un cargo definitivo en el Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial de Monteros.
El legislador Agustín Romano Norri (UCR) adelantó su rechazo al pliego del juez subrogante Lucas Alfredo Taboada, quien fue propuesto por el Poder Ejecutivo provincial para ocupar un cargo definitivo en el Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial de Monteros.
Romano Norri afirmó que el fallo emitido por Taboada, en el marco de una causa por supuesto entorpecimiento de las funciones públicas y coacción institucional, sentó un precedente que colisiona con las bases del sistema democrático. «Un juez debe ser, ante todo, el máximo garante del cumplimiento de la Constitución. No podemos avalar la designación de alguien que dictó una medida que, en los hechos, significó censurar a un canal de televisión y restringir la labor periodística», declaró el legislador.
Romano Norri vinculó la postulación de Taboada a una práctica que consideró nociva para el fortalecimiento institucional de la provincia. Apuntó contra los criterios de selección de magistrados por parte de la Casa de Gobierno. «No puede convertirse en una norma en Tucumán que la elección de jueces definitivos sea un premio para los jueces subrogantes que fallaron exactamente como quería el gobierno de turno», sostuvo.
En ese sentido, afirmó que avalar este pliego implicaría convalidar un sistema de recompensas políticas dentro de los tribunales: «Un juez independiente debe responder a la ley y a las pruebas, nunca a las necesidades del poder político. Si el pliego de Taboada se aprueba, el mensaje para el resto de los subrogantes es nefasto: que para hacer carrera efectiva hay que complacer al Ejecutivo».
La resolución judicial que reactivó la polémica lleva la firma de Lucas Alfredo Taboada en su carácter de Juez Subrogante. Fue dictada el 4 de noviembre de 2025 a solicitud de la Unidad Fiscal de Decisión Temprana. En aquella oportunidad, el magistrado consideró «atinado» que la restricción comunicacional abarcara de forma preventiva la defensa de todo el sistema de justicia provincial, ordenando notificar la resolución al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para su supervisión por un plazo de seis meses.
