lunes, 18 mayo, 2026
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UNT pide anular el fallo que suspendió la candidatura de Pagani

La Universidad Nacional de Tucumán presentó un recurso de nulidad ante la Cámara Federal para revocar la medida cautelar que dejó fuera de la elección al actual rector Sergio Pagani.

La Universidad Nacional de Tucumán (UNT), a través de su apoderado Jorge Chehín, solicitó la nulidad del fallo de la Cámara Federal que suspendió la candidatura del rector Sergio Pagani. La presentación se realizó ante los mismos camaristas que dictaron la medida: Fernando Poviña, Ricardo Sanjuán, Marina Cossio y Patricia Moltini, con la disidencia del vocal Mario Leal.

La Cámara había revocado la decisión del juez federal Guillermo Díaz Martínez, quien en primera instancia había rechazado el planteo de los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, patrocinados por el abogado Gonzalo Casas. Ellos sostienen que el Estatuto reformado de la UNT impide un tercer mandato consecutivo en el rectorado.

En su escrito, la UNT cuestionó el procedimiento utilizado por la Cámara y los efectos institucionales de la cautelar. Chehín afirmó que “el supuesto hecho nuevo fue incorporado, valorado y finalmente utilizado como elemento decisivo para construir legitimación activa, verosimilitud del derecho y gravedad institucional, sin sustanciación, sin traslado y sin permitir a esta parte ejercer control ni contradicción”.

La Universidad sostuvo que la Cámara modificó el eje del litigio a partir de elementos no debatidos. “La resolución cautelar terminó construyendo: la legitimación activa; la verosimilitud del derecho; y la propia gravedad institucional invocada, sobre hechos unilateralmente incorporados al expediente y jamás sometidos a contradicción”, remarcó la presentación.

Otro punto del planteo se refiere a la situación de Sergio Pagani. La UNT expuso que la medida cautelar afecta derechos políticos y electorales del actual rector sin que haya sido citado formalmente al expediente. “La propia Cámara individualiza expresamente al Ing. Sergio José Pagani como destinatario concreto de las consecuencias derivadas de la medida cautelar. No obstante ello, dicho tercero jamás fue convocado al proceso ni tuvo posibilidad alguna de ejercer su derecho de defensa”, sostuvo el escrito.

La Universidad también cuestionó el impacto institucional de la decisión judicial sobre el cronograma electoral. Afirmó que la cautelar produjo una “alteración fragmentaria y asimétrica” del proceso electoral universitario, al suspender únicamente la elección del rectorado mientras otras etapas electorales ya están concluidas. “La cautelar impugnada genera así una intervención selectiva sobre una única fase electoral”, advirtió la UNT.

Chehín sostuvo que el conflicto no compromete el funcionamiento institucional general de la Universidad y que puede ser reorganizado mediante los mecanismos propios del autogobierno universitario. “La Universidad Nacional de Tucumán mantiene pleno funcionamiento institucional, capacidad de autogobierno y aptitud para reorganizar y adecuar el cronograma electoral mediante sus órganos competentes”, expresó.

La UNT también cuestionó el alcance subjetivo de la medida cautelar. Señaló que la Cámara amplió la restricción originalmente solicitada por los actores. “La medida solicitada por la actora fue estructurada respecto de quienes hubieran ejercido ‘más de dos mandatos consecutivos’, mientras que la resolución finalmente dictada termina proyectando sus efectos sobre quienes hubieran cumplido ‘dos mandatos consecutivos’”, afirmó el escrito, agregando que ello “modifica sustancialmente el universo de personas alcanzadas”.

Otro cuestionamiento apunta a la naturaleza de la acción promovida por Cabrera y Abdala. Para la UNT, el proceso original consistía en una acción declarativa para despejar una incertidumbre interpretativa, pero la cautelar terminó convirtiéndose en una decisión electoral concreta. “La acción promovida no constituyó una impugnación electoral ni un recurso contra actos de la Junta Electoral ni una acción dirigida a excluir candidaturas concretas”, señaló la presentación. Y agregó: “La cautelar terminó operando como una verdadera decisión de elegibilidad anticipada y suspensión electoral concreta”.

La Universidad insistió en que la Junta Electoral ya había ejercido sus competencias institucionales mediante la resolución que rechazó las impugnaciones contra la candidatura de Pagani. Chehín advirtió que la cautelar terminó “desplazando parcialmente el marco institucional universitario”.

En uno de los párrafos del escrito, la UNT afirmó que la medida cautelar “aparece así como una medida expansiva, desproporcionada y gravemente invasiva del funcionamiento institucional universitario”. Sostuvo que “la tutela precautoria terminó transformándose materialmente en una decisión de gobierno universitario indirecto”, afectando “gravemente la autonomía universitaria reconocida por la Constitución Nacional”.

La disputa se inició meses atrás, cuando los decanos Cabrera y Abdala promovieron una acción declarativa ante el juez Díaz Martínez para impedir una eventual nueva candidatura de Pagani. En primera instancia, el magistrado rechazó el planteo por inexistencia de caso concreto y falta de legitimación activa, criterio que coincidía con el dictamen del fiscal federal Rafael Vehils Ruiz y con la posición institucional de la UNT.

Sin embargo, tras la inscripción formal de Pagani como candidato, la Cámara Federal modificó ese escenario y ordenó suspender su postulación al considerar que existían elementos suficientes para entender que un tercer mandato consecutivo podía vulnerar el Estatuto universitario y el principio de alternancia institucional.

Con este nuevo planteo de nulidad, la Universidad intenta revertir el fallo de la Cámara y reencauzar el proceso electoral dentro de los mecanismos institucionales internos de la UNT. En el cierre de la presentación, Chehín pidió que se declare la nulidad de la cautelar, que se disponga “el inmediato levantamiento de la suspensión del proceso electoral universitario” y que el trámite reciba “tratamiento prioritario” por la “gravedad institucional comprometida”.

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