domingo, 17 mayo, 2026
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Fallo dividido en la UNT: los argumentos contra la candidatura de Sergio Pagani y el voto a favor

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió la disputa por la reelección en la UNT con un fallo dividido. La mayoría frenó la candidatura del rector Sergio Pagani, mientras que un camarista votó en disidencia defendiendo la autonomía universitaria.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dejó expuesta una profunda diferencia de criterios jurídicos e institucionales al resolver la disputa por la reelección en la Universidad Nacional de Tucumán. Mientras la mayoría integrada por Fernando Poviña, Ricardo Sanjuán, Marina Cossio y Patricia Moltini entendió que debía frenarse la candidatura del rector Sergio Pagani para resguardar “la integridad del proceso electoral” y los principios de alternancia, el camarista Mario Leal votó en disidencia y sostuvo que la controversia ya debía canalizarse exclusivamente por la vía electoral interna prevista en la Ley de Educación Superior.

El fallo, que revocó la decisión del juez federal Guillermo Díaz Martínez y suspendió la candidatura de Pagani para un nuevo mandato consecutivo, marcó un punto de quiebre en una causa que comenzó meses atrás, cuando los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala -patrocinados por el abogado Manuel Gonzalo Casas- promovieron una acción declarativa para que la Justicia interpretara los alcances de los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto universitario.

La posición mayoritaria sostuvo que los actores sí tenían legitimación activa y que el conflicto no podía considerarse abstracto, especialmente después de que Pagani formalizara su candidatura para las elecciones del rectorado. En esa línea, los jueces afirmaron que los decanos participan “como postulantes a los máximos cargos del Rectorado”, por lo que poseen “una posición jurídica especial y diferenciada respecto al cumplimiento de las normas que regulan la elegibilidad de sus competidores”.

Sobre el fondo del asunto, la mayoría entendió que existían elementos suficientes para presumir una posible violación al Estatuto reformado por la Asamblea Universitaria. Los camaristas remarcaron que “el Rector y Vicerrector durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente una sola vez”, interpretación que, aplicada al caso concreto, impedía una nueva candidatura de Pagani al encontrarse transitando su segundo mandato consecutivo. A partir de ello, concluyeron que debía ordenarse una cautelar para evitar un daño institucional de difícil reparación posterior.

El voto mayoritario también colocó el eje en la necesidad de preservar principios republicanos dentro de la vida universitaria. Según expresaron, la alternancia constituye “un valor fundamental para evitar la perpetuación en los cargos públicos” y resulta indispensable para garantizar “la periodicidad y renovación de las autoridades”. Esa visión fue la que llevó finalmente a ordenar que la UNT “se abstenga de receptar, tramitar, acreditar, exhibir y oficializar fórmulas para el Rectorado” con candidatos que hayan cumplido dos mandatos consecutivos.

Muy distinta fue la postura del camarista Mario Leal, quien votó en soledad por declarar abstracta la cuestión. El magistrado sostuvo que la controversia cambió de naturaleza desde el momento en que la Junta Electoral de la UNT emitió la resolución 5370/2026 y rechazó las impugnaciones contra la candidatura de Pagani. A partir de allí, afirmó, la discusión ya no debía tramitar mediante una acción declarativa, sino a través del mecanismo específico previsto por el artículo 32 de la Ley de Educación Superior.

En uno de los tramos más fuertes de su voto, Leal remarcó que “la Junta Electoral universitaria está llamada a funcionar como órgano especializado técnico electoral, y órgano exclusivo de aplicación del régimen electoral universitario como de las normas estatutarias en materia electoral”. También destacó que fueron los propios actores (los decanos) quienes se presentaron ante ese organismo y sometieron voluntariamente allí sus impugnaciones, obteniendo una resolución concreta.

El camarista advirtió además sobre los riesgos institucionales de que la Cámara avanzara sobre esa decisión sin utilizar la vía recursiva específica prevista por la legislación universitaria. “Se corre el riesgo de dar tratamiento a una interpretación en abstracto de los artículos estatutarios”, escribió, para señalar luego que ello implicaría “dejar sin virtualidad recursiva a una resolución concreta que posee presunción de legalidad y dictada en virtud de sus propias reglamentaciones”.

Leal insistió especialmente en la defensa de la autonomía universitaria y en el respeto a las competencias de los órganos internos de la UNT. “Adoptar una posición distinta en la práctica sería contradecir una resolución emanada de un órgano estatutario que está reglamentado con un régimen y una competencia especializada”, sostuvo. Y añadió que intervenir en ese contexto “afecta además el derecho de defensa de las partes”, ya que el expediente judicial no había incorporado ni debatido específicamente los fundamentos utilizados por la Junta Electoral para oficializar la candidatura cuestionada.

Otro dato político e institucional que quedó atravesando el fallo es la propia pertenencia de Leal a la estructura universitaria. El camarista formó parte de una lista por el estamento docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y quedó como primer suplente detrás de Sergio Díaz Ricci y Marcela Ruiz (titulares) y por delante de Eudoro Albo, que fue segundo suplente, circunstancia que volvió todavía más observada la posición del camarista dentro de una resolución que terminó dividiendo aguas no sólo en el plano jurídico, sino también en el escenario político universitario.

Finalmente, mientras la mayoría resolvió revocar el fallo de Díaz Martínez, reconocer legitimación a los decanos y suspender la candidatura de Pagani hasta que exista sentencia definitiva, Leal concluyó que correspondía “declarar abstracta la cuestión objeto de apelación” y dejar abierta únicamente la posibilidad de cuestionar la decisión de la Junta Electoral “por la vía recursiva apropiada”.

La resolución dejó así plasmadas dos miradas opuestas sobre el alcance del control judicial en los procesos electorales universitarios. De un lado, una mayoría que privilegió la tutela preventiva y la defensa de la alternancia institucional; del otro, una disidencia que priorizó la autonomía universitaria y el agotamiento de las vías electorales internas antes de habilitar la intervención plena de la Justicia Federal.

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