domingo, 17 mayo, 2026
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Cabrera y Abdala exigen ser proclamados rectores de la UNT tras fallo judicial

Los candidatos a rector y vicerrectora de la UNT presentaron un escrito ante la Junta Electoral para que se cumpla la medida cautelar que excluye a la fórmula oficialista y se los proclame automáticamente.

Los candidatos a rector y vicerrectora de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), Miguel Cabrera y Virginia Abdala, presentaron este sábado un escrito ante la Junta Electoral de la UNT en el que reclamaron “el estricto cumplimiento” de la medida cautelar dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. En el documento, pidieron que el organismo “se abstenga de realizar cualquier acto que exceda su competencia, modifique las reglas de la competencia electoral y afecte la celebración de la Asamblea Universitaria prevista para el día 20 de mayo de 2026”.

En la presentación, los candidatos remarcaron que la cautelar ya fue notificada formalmente a la UNT y sostuvieron que la resolución judicial ordena específicamente que la universidad “se abstenga de receptar, tramitar, acreditar, exhibir y oficializar fórmulas para el Rectorado con candidatos a Rector o Vicerrector que hayan cumplido dos mandatos consecutivos en el Rectorado”. A partir de ello, solicitaron “que se suspenda por completo la tramitación de la candidatura al Rectorado compuesta por la fórmula Sergio Pagani-Mercedes Leal”, al considerar que el actual rector se encuentra alcanzado por la prohibición dispuesta por la Cámara Federal.

Sin embargo, Cabrera y Abdala sostuvieron que la medida judicial “no ordena la suspensión del proceso electoral”, sino únicamente la exclusión de las fórmulas comprendidas en la cautelar. Por eso, reclamaron que no se suspenda la Asamblea Universitaria del próximo miércoles y cuestionaron las versiones sobre una posible postergación. “No existe motivo legal ni institucional alguno para suspender la Asamblea Universitaria prevista para el día 20 de mayo de 2026, debiendo el proceso electoral continuar su curso normal, excluyendo únicamente a las fórmulas que se encuentren comprendidas en la situación descripta”, señalaron.

En ese marco, afirmaron que, tras la exclusión de la fórmula oficialista, la lista encabezada por ambos sería “la única fórmula oficializada que cumple los requisitos de elegibilidad estatutarios y reglamentarios”. Para respaldar esa interpretación, citaron el artículo 114 del Estatuto Universitario, que establece que “en caso de oficializarse una sola fórmula, sus integrantes serán proclamados como Rector y Vicerrector”. También mencionaron el artículo 81 del Reglamento Electoral, según el cual “si en la elección se presenta una sola lista será proclamada automáticamente”.

Los candidatos también argumentaron que el cronograma electoral “se encuentra precluido” y remarcaron que la etapa de inscripción de candidaturas ya finalizó el 29 de abril. “Todos los miembros de la comunidad universitaria que cumplían los requisitos para candidatearse al Rectorado conocían de la acción judicial presentada por nosotros hace tres meses”, afirmaron. Y agregaron: “Hubo amplia oportunidad de presentar cualquier otra fórmula. Sin embargo, no se ha presentado a la fecha de cierre de inscripciones otra candidatura más que nuestra propia fórmula”.

Además, Cabrera y Abdala advirtieron que la Junta Electoral “carece de competencia para modificar el cronograma electoral vigente”, al señalar que esa facultad corresponde exclusivamente al Consejo Superior, órgano que aprobó el calendario electoral. Según plantearon, cualquier decisión orientada a “modificar, alterar o suspender el cronograma electoral vigente o las reglas de juego sobre inscripción de candidaturas excedería manifiestamente el marco de sus atribuciones”.

En el escrito también citaron el artículo 192 del Estatuto Universitario, que establece que el rector y el vicerrector “deberán ser electos en la segunda quincena de mayo de 2026”, y sostuvieron que no realizar la Asamblea Universitaria “importa una crítica gravedad institucional”. Finalmente, dejaron asentada una “reserva de acciones judiciales” ante eventuales incumplimientos y recordaron que el acatamiento de la cautelar “es obligatorio para todas las autoridades universitarias”, bajo apercibimiento de incurrir en “el delito de desobediencia judicial previsto y penado por el artículo 239 del Código Penal de la Nación”.

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