martes, 19 mayo, 2026
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Presentan pedido de nulidad del fallo contra la re-reelección de Pagani en la UNT

El grupo afín a José Hugo Saab presentó un recurso de nulidad ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán contra la medida cautelar que prohibió al rector Sergio Pagani postularse a un tercer mandato.

El servicio jurídico de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), alineado con el grupo afín a José Hugo Saab, presentó ante la Cámara Federal de Apelaciones un recurso de nulidad contra la medida cautelar que dejó fuera de la contienda electoral al rector Sergio José Pagani. La presentación se realizó el lunes 18 de mayo, según informaron fuentes judiciales.

El escrito repite argumentos ya rechazados por mayoría en el fallo original, como una supuesta invasión a la autonomía universitaria y violación del debido proceso. La Cámara Federal, integrada por los vocales Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuan, Marina Cossio y Patricia Marcela Moltini, ya había desestimado estas cuestiones al reconocer legitimación activa a los opositores y fundar la cautela en la verosimilitud del derecho y en la necesidad de preservar el orden republicano.

La presentación ocurre en el contexto de una denuncia penal presentada por los candidatos opositores Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala contra los tres miembros de la Junta Electoral —Fernando Valdez, Ángeles Igarzábal y Luis Alberto López Fernández— por los delitos de desobediencia a la autoridad judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La denuncia se basa en resoluciones de la Junta Electoral que suspendieron todo el proceso electoral para rector y vicerrector del período 2026-2030, aplazaron la Asamblea Universitaria convocada para el miércoles 20 de mayo y remitieron la readecuación del cronograma al Consejo Superior.

“La Junta se ha convertido en un órgano administrativo que excede su función para beneficiar a un tercero”, afirmaron Cabrera y Abdala en uno de los escritos presentados. Además, interpusieron un recurso de reconsideración contra la suspensión de la Asamblea y advirtieron que la modificación unilateral del cronograma podría derivar en un escenario de acefalía institucional.

La vía procesal elegida —un incidente de nulidad ante el mismo tribunal que dictó la medida— rara vez prospera salvo por error manifiesto o hechos supervinientes de gravedad, circunstancias que no se presentan en este caso, según fuentes jurídicas consultadas. La jurisprudencia de la Corte Suprema establece que la autonomía universitaria (artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional y Ley de Educación Superior N° 24.521) no es absoluta y no exime a las casas de altos estudios del control judicial cuando se cuestiona el cumplimiento de sus propias normas estatutarias o se comprometen principios republicanos de alternancia y periodicidad de los mandatos.

La Cámara Federal deberá decidir si desestima de plano este recurso o si le otorga trámite. La medida cautelar original había prohibido a Pagani postularse a un tercer mandato consecutivo.

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