La medida considera que «el reciente cambio de los establecimientos de votación en esa jurisdicción es extemporáneo e imprevisto».
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La CNE contradijo una decisión del juez Ramos Padilla.
Cámara Nacional Electoral
En el período decisivo de las candidaturas bonaerenses para las elecciones 2025, la Cámara Nacional Electoral (CNE) definió revertir la decisión del juez federal Alejo Ramos Padilla, que dispuso cambios de establecimientos de votación en la sección electoral número 61 de La Matanza.
Los jueces Daniel Bejas, Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera se expidieron acerca de una medida del Juzgado Federal con competencia en materia electoral bonaerense, que esta semana realizó cambios en la asignación de electores por escuela. Si bien la decisión se respaldó a un sistema basado en inteligencia artificial que estimó las cercanías de los ciudadanos, algunos señalamientos desde el propio Ejecutivo provincial rechazaron la medida.
«¿Cómo haces vos para avisarle al 80% del padrón o de la gente que vota en otro lado, cuando está acostumbrado hace 20 años a ir a la misma escuela?», expresó, por caso, la vicegobernadora Verónica Magario entrevistada en Radio 10 y en alusión a los cambios que atravesó centralmente La Matanza, el distrito más importante de la Tercera Sección Electoral.
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Verónica Magario, vicegobernadora bonaerense y candidata en las próximas elecciones.
Cámara Nacional Electoral revirtió decisión de Justicia bonaerense
En su fallo emitido este mismo 7 de agosto, los jueces de la Cámara Nacional Electoral se refirieron a la resolución decidida por el juez Alejo Ramos Padilla, considerando que el reciente cambio de los establecimientos de votación en la Tercera Sección Electoral es extemporáneo e imprevisto, dado que el Juez Federal había resuelto que convocaría a las agrupaciones políticas a una audiencia presencial para tratar la cartografía electoral de La Matanza, una vez concluido el proceso electoral del año 2025.
Es en ese sentido que remarcan que es necesario revertir el cambio dispuesto por el juez de primera instancia, de los lugares de votación en dicha sección, a fin de resguardar el derecho de los electores a conocer adecuadamente la ubicación de los establecimientos de votación y, de ese modo, promover la mayor participación electoral posible y mitigar el ausentismo.
«Deberá asimismo adoptar los recaudos pertinentes y eficaces para suspender la publicación de los locales incorrectamente asignados y, una vez producida la nueva asignación, garantizar la adecuada comunicación y difusión de los establecimientos de votación para conocimiento de la ciudadanía y de las agrupaciones políticas«, agrega el fallo.