En una nueva muestra de oportunismo político, el PRO comenzó a colocar carteles en la Ciudad de Buenos Aires promocionando la Ley de Ficha Limpia como una de sus promesas de campaña para las elecciones legislativas de 2025.
Sin embargo, esta movida está siendo duramente criticada, ya que a comienzos de este mes, el PRO se alineó con el bloque kirchnerista en el Senado para rechazar una moción que buscaba tratar este proyecto, impulsado por el Gobierno de Javier Milei.
El proyecto de Ficha Limpia, que busca prohibir que personas condenadas por corrupción en segunda instancia puedan presentarse como candidatas a cargos electivos, fue presentado por el Gobierno de Milei hace unos meses y obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el 12 de febrero, con 144 votos a favor, incluyendo el apoyo de La Libertad Avanza y el PRO.
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Sin embargo, en el Senado, donde el kirchnerismo mantiene una mayoría significativa, el proyecto enfrentó una fuerte resistencia. El 3 de abril, durante una sesión especial, una moción para tratar el proyecto en la semana siguiente fue rechazada con 33 votos en contra y 27 a favor.
El bloque de Unión por la Patria (kirchnerismo) y algunos senadores del PRO fueron clave en este rechazo, frustrando el avance de una iniciativa que había generado amplias expectativas entre los ciudadanos cansados de la impunidad política.
La decisión del PRO de ahora incluir la Ficha Limpia en su campaña generó críticas feroces, ya que es visto como un intento de capitalizar una propuesta que ellos mismos ayudaron a bloquear.
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El proyecto de Ficha Limpia
Ficha Limpia establece nuevas condiciones de elegibilidad para acceder a cargos públicos, impidiendo la postulación de personas con condenas ratificadas en segunda instancia por delitos vinculados a la administración pública, como ocurre en el caso de la expresidente Cristina Kirchner.
En la versión aprobada por la Cámara de Diputados, se incluyen delitos como «fraude contra la administración pública previsto en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal, cohecho, tráfico de influencias, malversación de fondos públicos, incompatibilidades en el ejercicio de funciones públicas y cobros ilegales«.
Asimismo, se incorpora el «ento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento, delitos contra la administración pública, del libro segundo del Código Penal y todo otro delito doloso contra la administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución».