viernes, 31 enero, 2025
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ARCA lanzó importante aviso para un grupo de contribuyentes: les devolverá dinero

A partir de la quita del Impuesto País, un grupo de contribuyentes pueden acceder a un trámite clave.

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Con la eliminación del Impuesto PAÍS, algunos contribuyentes pueden solicitar la devolución de créditos a favor.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se encarga de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y el control de las actividades del comercio exterior, con el objetivo de administrar y regular el sistema tributario.

En ese sentido, el organismo conducido por Juan Alberto Pazo implementó la eliminación del Impuesto País, decisión que dio lugar a un trámite clave para aquellos contribuyentes a los que se les cobró un saldo pese a que ya no funcionaba. De esa forma, se definió un procedimiento de devolución, que incluirá compensaciones con el Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.

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El Artículo 1°.de la Resolución General 5638/2025 publicada en el Boletín Oficial indica: «Los agentes de percepción y liquidación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que hayan ingresado percepciones en exceso respecto de la obligación tributaria que corresponda al mencionado tributo, podrán optar por el procedimiento excepcional de devolución de los saldos a favor«

ARCA: cómo solicitar devolución de dinero tras eliminación del Impuesto PAIS

Según lo indica la normativa, aquellos contribuyentes que estén interesados en recibir la devolución de saldos a favor pueden presentar ante ARCA el formulario F.744, correspondiente a los períodos de diciembre de 2024 y de enero a marzo de 2025.

El mismo estará disponible a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), lo que simplificará la declaración de los saldos a favor.

ARCA: hasta cuándo deberán ser utilizados los créditos a favor

En la misma línea, hay que tener en cuenta que los créditos a favor deberán ser utilizados antes del 30 de mayo de 2025, y se deben respetar los siguientes parámetros:

  • Hasta el 31 de enero de 2025, inclusive: no podrá exceder el 33,33% del saldo a favor declarado hasta esa fecha.
  • Hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive: no podrá exceder el importe que surja de restar al 66,66% del saldo a favor total declarado hasta la fecha, el monto utilizado en el período del punto precedente.
  • Desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 30 de mayo, ambas fechas inclusive: el 100% del saldo a favor remanente.

En cuanto a los saldos no utilizados de manera inmediata -que pueden aplicarse exclusivamente para saldar obligaciones fiscales relacionadas, como el impuesto sobre créditos y débitos– estos son los parámetros a seguir:

  • Desde la fecha de presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor hasta el 31 de enero del 2025: el interés se calculará sobre el 66,67% del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.
  • Desde el 1 de febrero de 2025 o desde la presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor, si ésta es posterior a la aludida fecha, y hasta el 28 de febrero del 2025: el interés se calculará sobre el 33,34% del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.

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