Casi un año desde que Jorge Macri habilitara un tarifazo del 505% al pasaje de subterráneos. Audiencia pública con decenas de denuncias contra el tarifazo, protestas de trabajadores, molinetazos de estudiantes y asambleas barriales y un amparo que presentamos junto a Myriam Bregman, Patricio del Corro, Alejandrina Barry y Claudio Dellecarbonara, fueron parte de la lucha para frenarlo.
El gobierno de la Ciudad inmutable, sin argumentos favorables y con jueces adictos, logró frenar el fallo en 1° instancia que logramos. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad revocó el fallo de 1° Instancia de la Jueza Liberatori que hizo lugar al amparo presentado por la izquierda, donde declaraba la nulidad absoluta e insanable de la Resolución 5/SBASE/2024 que estableció un tarifazo del 505%.
Frente al fallo totalmente arbitrario firmado por los jueces Gabriela Seijas y Hugo Zuleta, en el que ni siquiera dan un fundamento adicional y en una simple carilla sólo se limitan a remitirse al dictamen del Fiscal de Cámara, presentamos un recurso de inconstitucionalidad para que se expida el TSJ (Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad), ya que esta sentencia perjudica a millones de usuarios del subte y contribuyentes de CABA al afectar derechos consagrados en la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
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En este casi año de tarifazo, no solo hubo protesta, sino también un agravamiento del pésimo servicio que ofrece la empresa concesionaria Emova. Sólo como ejemplos podemos contabilizar fallos en el funcionamiento –donde la propia empresa reconoce unas 2 fallas por día-, disminución abrupta de la cantidad de pasajeros, una verdadera crisis sanitaria por falta de mantenimiento y limpieza con el fallecimiento de un cuarto trabajador por asbesto y la aparición debrotes de sarna, entre tantas denuncias que proliferaron y proliferan por las redes sociales.
Entrevistadas por “Periodismo a Contramano” en radio AM-1230 dimos una explicación de nuestro amparo y del fallo de 1° instancia que nos dio la razón; que ni SBASE, ni Jorge Macri pudieron refutar pero sí apelaron.
Ahora pasamos a relatar las inconstitucionalidades que planteamos en este recurso para hacer intervenir al Tribunal Superior de Justicia, para que todos los lectores puedan observar que el fallo de la Cámara fue gracias a una justicia adicta al Jefe de Gobierno que, sin dar ni un solo argumento, mantienen este tarifazo al bolsillo de los pasajeros.
AUDIENCIA PÚBLICA
Uno de los argumentos con los que insistimos fue la vulneración al derecho constitucional de participación ciudadana, por la falta de consideración real de lo expresado en la audiencia pública por parte de los usuarios y por el resultado de aquella, que puede resumirse en un armónico rechazo al cuadro tarifario determinado por SBASE, lo que resultó en una audiencia vaciada de todo contenido. También como todo usuario se tiene el derecho a recibir información de forma clara, por lo que no se cumplió ese derecho al no dar respuesta a las inquietudes planteadas.
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La Audiencia Pública es un instituto de participación consagrado por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y ello se traduce en una democracia participativa, prevista en el Art. 1 CCABA. Esto sin siquiera tener en consideración que estas audiencias no son vinculantes, lo que hace aún más factible que el Gobierno porteño pueda directamente desechar todos los argumentos vertidos por vecinos y organizaciones sociales, sindicales y estudiantiles.
Es claro que se vulneró el derecho a la participación ciudadana. La Resolución 5/SBASE/2024 resume las intervenciones realizadas en la audiencia a unas cortas palabras “se tomaron en consideración las exposiciones de numerosos vecinos de la Ciudad para elaborar el nuevo cuadro tarifario”. Por lo que lejos se encuentra de estar satisfecho el derecho a la participación publicando una insignificante «mejora» en el cronograma de suba de tarifas como única respuesta.
FACTURASTRUCHAS
Otro de los puntos más relevantes que desestimaron los jueces en su fallo e hicieron oídos sordos es la vulneración a los derechos de los consumidores consagrados constitucionalmente, y la vulneración al derecho de acceso a la información. Como dijimos, son derechos de consumidores, que gozan de jerarquía constitucional, entre ellos, uno de los fundamentales es el derecho a la información, a recibir información adecuada, transparente, veraz y oportuna y, fundamentalmente, con claridad necesaria que permita su comprensión (Art. 46 de la CCABA y Art. 75 inc. 22 CN).
Es por eso que en esta presentación seguimos denunciando fuertemente la incorporación de gastos presentados por EMOVA que no guardan directa relación con la prestación del servicio. Son gastos irrazonables y arbitrarios que no se encuentran debidamente justificados y que incluyen para el cálculo de la tarifa técnica, que van desde honorarios de abogados y contrataciones de estudios jurídicos millonarios sin indicar la causa, las facturas por el registro de la marca comercial Emova, el reparto de cajas navideñas por millones, facturas millonarias por gastos de líneas para Covid que al ser cuestionadas se responde son por otro motivo, contrataciones de psicólogos como consultores legislativos, facturas por tercerización en empresas del Grupo Roggio de tareas que se pueden realizar en talleres propios del subterráneo, contrataciones de periodistas y medios para publicidad de la concesionaria, y hasta una “gerencia de talento”.
Lo insólito de todo esto es el argumento utilizado por el fiscal y adherido por los jueces en su fallo, cuando afirman “cuál sería el grado de incidencia real que dichos ajustes podrían proyectar sobre las distintas tarifas previstas en el cuadro tarifario aprobado”. Siguiendo ese razonamiento, si las facturas que presentan no tienen un grado de incidencia real en el cálculo de la tarifa técnica, entonces sería válido incluir cualquier tipo de gasto, como por ejemplo, las facturas por almuerzos de gerentes de Metrovías que denunciamos en el año 2018. Se denuncian facturas “muy truchas” por servicios prestados en otras provincias, eso dista mucho ser claro y transparente para los usuarios/consumidores.
BAJA DE PASAJEROS
Los jueces nuevamente omiten incluir la baja de pasajeros como un eje central. Para hablar sobre este punto, hay que tener en cuenta que SBASE tiene como mandato promover el uso generalizado del subte, como establece la Ley 4472 que regula el servicio de subte. En este fallo los jueces no consideraron la baja de pasajeros que sigue habiendo al día de hoy, justamente porque no se promueve el uso del subte.
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GCBA y SBASE imponen este tarifazo, no construyen nuevas líneas, no amplían las que ya existen, sigue habiendo asbesto en vagones y talleres, lo que ya provocó la muerte de cuatro trabajadores por asbestosis y que haya más de 2700 en “vigilancia médica”, los trabajadores y usuarios denunciaron contagios por sarna en la línea B, presencia de plagas de cucarachas, ratas y alacranes, y podemos seguir enumerando situaciones que lejos están de promover la suba de pasajeros. Temas que se denuncian hace tiempo y sobre los cuales la justicia continúa sin intervenir.
La cantidad de pasajeros disminuyó en casi cinco millones luego del primer tramo de aumento. GCBA y SBASE dijeron que “… en el servicio SUBTE se ha detectado un incremento importante en el nivel de evasión”. Lo que omitieron decir es que, para evitarlo, incrementaron la vigilancia en la zona de molinetes para controlar el pago de pasajes en las zonas de mayor tráfico, ya que es tal el golpe al bolsillo de los usuarios que muchos no pueden pagarlo, pero necesitan seguir usando el subte para ir a trabajar o estudiar.
Para evitar eso, Emova desplegó personal adicional de seguridad que llamaba la atención por su vestimenta de traje y por no estar debidamente identificados, denominados en las redes como los “hombres de negro”, referencia que fue bastante acertada ya que son tan misteriosos como los hombres de aquella película.
También cuestionamos de dónde provienen los fondos para pagar esa seguridad adicional y la omisión a todo lo que denunciamos a lo largo del proceso sobre las muertes de trabajadores por la presencia de asbesto, y los casos de sarna en la línea B y presencia de plagas.
FALTA DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 4472
También insistimos en que la falta de reglamentación obstaculiza la labor de contralor del poder judicial y de los usuarios, contrariando el principio de transparencia acerca del adecuado manejo de los fondos públicos, sustentado a su vez tanto en la “información integral, única, generada en tiempo oportuno y publicada en los plazos de ley”, como lo establece el Art. 54 CCABA.
Volvimos sobre este punto porque SBASE, a doce años de dictada la Ley 4472, no se dignó a reglamentarla, y nos encontramos nuevamente impugnando los costos de explotación que determinan GCABA y SBASE, lo que al día de hoy pareciera ser un claro capricho el no reglamentar los parámetros objetivos para el cálculo de los costos de explotación y, en consecuencia, de la tarifa técnica. ¿Su objetivo será poder poner a discreción, sin justificación, una tarifa que le otorgue las ganancias pretendidas por la empresa concesionaria? Todo indicaría que sí.
Entonces, la metodología utilizada para la suba de costos constantemente se apoya en un vacío legal inexplicable a más de una década de la creación de la Ley 4472, lo que fomenta la práctica de incluir en cada cálculo para el aumento de tarifa técnica gastos irrazonables y arbitrarios como les contamos antes.
Lo que se busca con la reglamentación de la ley es que las tarifas sean justas y razonables como lo establece la norma, y evitar, por ejemplo, arbitrariedades en conceptos como los costos de explotación o la inclusión de facturas sobre gastos que nada tienen que ver con el servicio de subte.
Sobre este punto también podemos contar que el fallo de Cámara no tuvo en cuenta lo dicho por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (EURSP), que es un organismo de rango constitucional que tiene como competencias promover los “…mecanismos de participación de usuarios y consumidores de servicios públicos…” (art. 46 ult. párr. CCABA), ejercer “…el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos…” (art. 138 CCABA) y asegurar a los usuarios el acceso de la información a los fines de las Audiencias Públicas.
En este caso, lo relevante es que el EURSP dijo en un informe que no pudo acceder correctamente a la información vinculada al aumento propuesto y tuvo que suplirla con estimaciones para realizarlo, y este informe luego fue tomado por SBASE en sus Considerandos de la Resolución 5/SBASE/2024 para decir que las recomendaciones del Ente “han sido merituadas y tenidas en consideración por SBASE. (…) [lo que] ha motivado a SBASE a elaborar un nuevo cuadro tarifario)”.
Sin reglamentación de la ley, hecha la trampa. Elijan cuánto quieren ganar y lo consiguen a pesar de brindar un pésimo servicio y vulnerar los derechos de los pasajeros.
RESOLUCIONES DE NACIÓN, SUBSIDIOS, PRESUPUESTO Y EL FIDEICOMISO SBASE
También denunciamos que GCBA y SBASE usaron parámetros ajenos a la Ley 4472 y de extraña jurisdicción en el cálculo de la actualización tarifaria. Es decir, tuvieron en cuenta la Resolución 1/2024 del Ministerio de Infraestructura de la Nación para “armonizar” las tarifas de transporte público en la zona metropolitana.
Los jueces en su fallo consideraron que usar ese parámetro “no resultaba susceptible de reproche”, pero lo que no tuvieron en cuenta fue la brecha de un 200% que sigue habiendo al día de hoy entre el boleto del colectivo y el subte, producto de que GCBA y SBASE mantuvieron el mismo plan de aumento de tarifa al usuario de 505,6% en un escenario totalmente diferente, debido a que el estado nacional dispuso mediante la Resolución N° 4/2024 del Ministerio de Economía, Secretaría de Transporte que iba a mantener las tarifas de colectivo, a diferencia de lo que había previsto en la Resolución 1/2024. Esto rompe toda proyección de cantidad de pasajeros, ya que una mayor cantidad de usuarios optan por un servicio más económico por una cuestión de necesidad. Ayer ese parámetro ni existía. Mañana es uno nuevo, el que más le sirva al gobierno de turno.
Por eso, nosotros consideramos que resulta arbitrario que no se tenga en cuenta la llamativa doble vara que utilizan GCBA y SBASE para seleccionar Resoluciones dictadas por el estado nacional a fin de armonizar tarifas. Para aumentar las tarifas sí, pero para “armonizarlas” a la baja, no.
En el fallo también toman un punto sobre la reducción de los subsidios que se destinan a la tarifa. GCBA y SBASE plantearon que, de no hacerse el aumento previsto, se iba a afectar gravemente el presupuesto aprobado por la Legislatura Porteña para el año 2024, y que, además, para el mes de abril ya se habían gastado el 54% del presupuesto que se les había asignado.
Lo que omitieron decir a lo largo del proceso, y así también lo hicieron los jueces en su fallo, es lo que denunciamos en relación al aumento presupuestario aprobado por la Legislatura de CABA, ya que con este aumento estarían subsidiando un porcentaje similar de la tarifa, y no reduciéndolo, como argumentaron. Pero el aumento propuesto lo mantuvieron de la misma manera, a pesar del incremento en los subsidios.
Por último, insistimos con la omisión por parte de GCBA y SBASE, y en este caso también lo hizo la Cámara, sobre la falta de información y referencia alguna a los fondos con los que cuentan por parte del Fideicomiso SBASE, una caja que incluye lo recaudado en concepto del “Fondo Subte”, cuyos ingresos provienen, entre otras cosas, de publicidad, tendidos de fibra óptica, alquileres de los espacios y locales en estaciones y túneles para peatones, legados, donaciones, préstamos no reembolsables con destino al Subte, el incremento al monto de patentes sobre vehículos en general (monto que GCBA ha aumentado en gran medida).
La jueza de 1° instancia declaró en su fallo: “no se informa ni se hace referencia alguna sobre los fondos disponibles en el FIDEICOMISO SBASE, su administración y la asignación específica a tareas de mantenimiento, inversión y explotación que, en el supuesto de solventarse por este medio, no deberían ser imputados a los usuarios del servicio”. Sin embargo, para el fiscal y los jueces de la Cámara esto “no era importante”, ni siquiera lo mencionaron y menos se preguntaron cuál fue el destino de todo este llamado “Fondo Subte”, como si fuera un tema tabú, mientras lo pagan los usuarios. Cuando con este monto modificaría el cuadro tarifario, incluso con los propios malos cálculos utilizados. Como dice la canción “Mejor no hablar de ciertas cosas…”.
En definitiva, todos estos vericuetos legales y estas apelaciones y fallos favorables al aumento del pasaje sin reglamentación alguna, redundan en el más mínimo control por parte del Gobierno porteño sobre la empresa concesionaria Emova, habilitando el tarifazo del 505% que da cuenta de ganancias muy por encima de la inflación para el Grupo Roggio. Un pésimo servicio a alto costo que cae sobre el bolsillo de los pasajeros.
Dejamos el escrito que presentamos para los lectores de La Izquierda Diario:
Interponen Recurso de Incon… by Lid Caba