lunes, 23 diciembre, 2024
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Desde cuándo y a qué usuarios se van a aplicar las millonarias multas de Edenor y Edesur

La confusión en torno a qué usuarios de Edenor y Edesur podrían ser alcanzados a partir del 2 de octubre por las multas a quienes no se adecuen a las nuevas exigencias de seguridad en el sistema eléctrico comenzó a despejarse con la publicación de una nueva resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que ordena todas las disposiciones incluidas en cuatro resoluciones de los últimos ocho meses.

La resolución 628/2024 del organismo a cargo del interventor Daniel Arrué especificó que los usuarios que podrían ser multados a partir del mes próximo son los edificios de departamentos en su conjunto (no las unidades consideradas en forma individual), ya que quedan excluidos los usuarios T1 residenciales monofásicos (casas y departamentos).

Asimismo, se confirma que los recargos que se cobren se destinarán a un fideicomiso controlado por el ENRE pero administrado por las dos distribuidoras, con el que se financiará el Programa de Medición Inteligente (PMI) que en una etapa posterior buscará la instalación de medidores digitales que facilitarán el ahorro energético en los hogares.

La nueva resolución crea el Programa para la Mejora del Factor de Potencia y aclara la forma de cálculo para llegar a determinar el coseno (fi) 0,95, establecido como mínimo para el área de cobertura de Edenor y Edesur a partir del 2 de octubre. Desde la privatización de SEGBA; el factor de potencia en el AMBA es de 0,85, pero el ENRE decidió elevarlo por razones de sustentabilidad y seguridad del sistema eléctrico, además de cuestiones de ahorro y cuidado ambiental.

Qué dice la resolución que crea el Programa para la Mejora del Factor de Potencia

Al respecto, la resolución plantea que «la reducción de la energía reactiva que se vuelva a las redes de distribución se traduce en una mejora de la calidad de servicio por menores caídas de tensión, menor cantidad de cortes por acción de protecciones, menor cantidad de averías en cables, mayor extensión de la vida útil de las instalaciones y una reducción de la emisión de gases de invernadero (CO2), por una menor necesidad de generación de energía eléctrica para proveer las pérdidas en las redes».

El riesgo de continuar con el factor de 0,85 fue explicado a iProfesional por fuentes de Edenor, quienes advirtieron que «existen maquinarias con elevados consumos de energía reactiva, situación que conviene ser corregida, ya que produce una excesiva circulación de corriente eléctrica en sus propias instalaciones, así como en las redes del sistema de distribución de energía, disminuyendo su capacidad de transporte».

Un usuario consume energía activa (por ejemplo, iluminación, TV, computadoras, cargadores de celulares, etc) que se mide y se factura en kilovatios, pero también energía reactiva (magnetismo producido por el uso de motores, como lavarropas, heladeras, ascensores, equipos de riego, bombas de agua, etc.). El factor de potencia es la relación entre ambos tipos de energía y surge de un cálculo que se conoce como «coseno (fi)».

Cuanto más cercano a 1 es el factor de potencia, el sistema es más seguro, eficiente y sustentable, lo que permite no solo prevenir colapsos ante picos de demanda, sino también importantes ahorros para cada usuario. Para alcanzar el factor 0,95 desde el 0,85 actual, se requiere la instalación de nuevos tableros capacitores en los edificios, a un costo que varía según el tamaño del consorcio, pero se estima a razón de u$s100 por departamento.

¿Quiénes deberán instalar equipos de compensación de energía reactiva?

Según el ENRE, en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano hay 702.478 usuarios con un factor de potencia entre 0,85 y 0,95 y otros 267.261 con menos de 0,85, lo que hace un total de 969.739.

En una primera instancia, se pensó que las multas se aplicarían a todos esos usuarios, algo que se tornaría complicado tanto en la tarea de cobro por parte de las distribuidoras, como también para las empresas proveedoras, el personal técnico especializado y, más que ningún otro sector, los millones de consorcistas, que enfrentarían el dilema de adquirir y comprar los nuevos capacitores o hacer frente a las multas.

Sin embargo, el ENRE aclaró que sólo serían pasibles de recargos los edificios (no los departamentos) que ya cuenten con medidores capacitados para medir la energía reactiva, lo que reduce sustancialmente el número de afectados.

Concretamente, la resolución 544 (absorbida ahora por la 628) especificó que sólo se podrán cobrar los recargo «a partir de la instalación por parte de las empresas Edenor S.A  y Edesur S.A, de medidores que registren coseno (fi) en la acometida general común».

Las multas serán de aplicación gradual y a partir del 2 de octubre se «podrá» cobrar el 30% del recargo correspondiente; desde el 1° de mayo de 2025 se elevará al 60% y, finalmente, a partir del 1° de diciembre del año próximo se cobrará el recargo completo.

Por cada kwh consumido se pagará 1,5% más por cada centésimo de diferencia con el coseno (fi) de 0,95. Si hasta ahora se exigía 0,85, los 10 centésimos de diferencia implicarían un recargo del 15% por kwh.

Las multas tienen un tope del 40% y se espera que, a medida que el nuevo esquema entre en funcionamiento, los consorcios irán instalando paulatinamente los nuevos capacitores.

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