Los candidatos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala presentaron un recurso de apelación y nulidad contra una sentencia del juez Guillermo Díaz Martínez, a quien acusan de ignorar una resolución de la Cámara Federal para favorecer la postulación de Sergio Pagani a un tercer mandato como rector de la UNT.
Los doctores Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, candidatos a rector y vicerrectora de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), presentaron el pasado jueves un recurso de apelación y de nulidad contra la sentencia dictada el 27 de mayo por el juez de primera instancia Guillermo Díaz Martínez. El escrito, de 58 páginas, sostiene que el magistrado incurrió en un acto de “prestidigitación” jurídica para favorecer la postulación del ingeniero Sergio Pagani.
Según los recurrentes, la Cámara Federal de Apelaciones ya había dictado una sentencia definitiva el 15 de mayo de 2026, validando la vía procesal de la acción declarativa de certeza y otorgando una medida cautelar para suspender la oficialización de fórmulas que pretendieran un tercer mandato consecutivo. Sin embargo, al recibir el expediente para resolver el fondo de la cuestión, el juez de grado utilizó argumentos del voto minoritario de la Cámara para volver a rechazar la acción, violando así la preclusión y la cosa juzgada formal.
La defensa de Cabrera y Abdala calificó esta maniobra como una “insubordinación orgánica” que subvierte el orden jerárquico del Poder Judicial establecido en la Constitución Nacional. El recurso señala que el magistrado actuó “de facto y sin jurisdicción”, convirtiéndose en una especie de “sexto vocal” con poder para destruir una resolución tomada por una mayoría de cuatro miembros del tribunal superior.
El eje central del conflicto es la candidatura de Sergio Pagani, la cual es calificada en la presentación como parte de un “plan deliberado, secuencial y sistemático de violación del Estatuto”. Los apelantes subrayan que los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto de la UNT prohíben de forma taxativa un tercer mandato, una decisión respaldada por la Asamblea Universitaria con 79 votos a favor y 34 en contra. El escrito recuerda que el propio Pagani había reconocido públicamente que su ciclo culminaba en 2026, antes de su “llamativo cambio de interpretación” a comienzos de este año.
Ante lo que consideran una denegación de justicia, los recurrentes solicitaron que la Cámara Federal asuma la “jurisdicción positiva directa”, es decir, que el tribunal de alzada no devuelva el caso a la primera instancia, sino que dicte una sentencia sustitutiva que declare formalmente la inconstitucionalidad de la inscripción de Pagani para las elecciones de este año. El documento concluye advirtiendo que permitir esta “insubordinación” del juez inferior sentaría un precedente que pone en riesgo la seguridad jurídica y los principios republicanos de alternancia en el poder.
En tanto, Fernando Valdez, presidente de la Junta Electoral que responde al oficialismo universitario, sostuvo ante La Gaceta que “el proceso electoral fue aplazado por una decisión judicial de no innovar que suspendió provisoriamente a una de las fórmulas”. Sin embargo, la cautelar del 15 de mayo solo prohibía oficializar candidatos que ya cumplieron dos mandatos consecutivos —afectando únicamente a la fórmula Pagani-Leal—, sin mencionar la suspensión del cronograma general. Valdez afirmó: “Esa cautelar sigue vigente porque la cuestión de fondo aún no fue resuelta”. Sobre la pretensión de los opositores de ser proclamados automáticamente, Valdez declaró: “No corresponde una proclamación automática. Hay dos fórmulas oficializadas y la discusión judicial está centrada en uno de los integrantes de una de ellas”.
El mandato de Sergio Pagani venció el pasado 28 de mayo. José Hugo Saab, secretario general de la UNT, declaró en una entrevista televisiva: “Quedensé tranquilos que la universidad es una institución muy generosa para con toda la comunidad universitaria y para la sociedad en su conjunto, y que vamos a seguir trabajando para que siga siendo igual”. Saab minimizó la acefalía transitoria señalando que “no hay una jura el 28. El 28 es un acto protocolar que, por supuesto, está suspendido porque la asamblea ha sido trasladada por lo menos hasta el 10 de junio”.
Valdez admitió que la resolución definitiva podría demorar meses: “La cautelar tiene una vigencia de tres meses desde su dictado, el 15 de mayo. Si no hay una resolución antes, estamos hablando de que la definición podría trasladarse al segundo semestre”. También indicó que “las fórmulas son binominales. Si hubiera una resolución adversa sobre uno de los candidatos, la fórmula podría recomponerse. Los plazos para hacerlo no están vencidos”.
