La Cámara Federal de Apelaciones ordenó avanzar con el procesamiento de los directivos de una empresa acusada de arrojar líquidos cloacales al río Gastona, en Tucumán.
La Justicia Federal reactivó una causa por contaminación ambiental en Tucumán y ordenó avanzar con el procesamiento de Nelson y Gastón Iturrieta, directivos de una empresa acusada de arrojar líquidos cloacales al río Gastona. La decisión fue tomada por la Cámara Federal de Apelaciones, que hizo lugar a la apelación presentada por el fiscal Carlos Chit.
Según consta en el expediente, los residuos vertidos son considerados peligrosos conforme a la Ley 24.051, que regula delitos vinculados con contaminación ambiental. La Fiscalía reunió pruebas, testimonios de vecinos e imágenes difundidas públicamente que documentaron el vuelco de líquidos contaminantes. También se acreditó que la empresa no contaba con autorización para realizar descargas de efluentes en cursos de agua provinciales y se incorporaron antecedentes administrativos de sanciones previas por hechos similares.
En septiembre de 2024, el fiscal Chit solicitó el procesamiento de los imputados por el presunto delito de contaminación mediante residuos peligrosos. La defensa, representada por el abogado Eduardo Enrique Rothe, cuestionó la solicitud al sostener que no se había demostrado un daño ambiental efectivo. El juez federal José Manuel Díaz Vélez coincidió con ese criterio y dictó la falta de mérito para ambos imputados.
La Fiscalía apeló la resolución al considerar que el magistrado había realizado una valoración fragmentada de la prueba. Chit argumentó que la inexistencia de una pericia ambiental concluyente no invalidaba el resto de las evidencias. La defensa insistió en que la prueba era insuficiente para procesar o absolver, y solicitó mantener la falta de mérito mientras se producían nuevas medidas.
Al revisar el expediente, los camaristas analizaron el alcance de la Ley 24.051, que sanciona a quienes “envenenaren, adulteraren o contaminaren de un modo peligroso para la salud” el suelo, el agua o el ambiente mediante residuos peligrosos. Remarcaron que la figura penal protege simultáneamente el ambiente y la salud pública, y destacaron la relación directa entre ambos bienes jurídicos. También citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculada al derecho constitucional a un ambiente sano y al deber del Estado de preservar los recursos naturales.
El tribunal advirtió sobre los riesgos sanitarios derivados del vertido de líquidos cloacales sin tratamiento adecuado, como la presencia de bacterias peligrosas capaces de provocar enfermedades graves, procesos de eutrofización y reducción de oxígeno en el agua, afectando la fauna acuática. Los magistrados entendieron que los delitos ambientales presentan particularidades probatorias específicas y que a menudo resulta imposible contar con evidencia directa concluyente, por lo que consideraron válido otorgar especial relevancia a la prueba indiciaria y a la reconstrucción histórica de los hechos.
Finalmente, la Cámara Federal dejó sentado que el delito previsto por la Ley 24.051 constituye un “delito de peligro”, por lo que no es necesario demostrar un daño concreto y actual sobre la salud para avanzar penalmente contra los presuntos responsables. La resolución fue interpretada en ámbitos judiciales y ambientales como un posible precedente para futuras causas de contaminación, al flexibilizar las exigencias probatorias en investigaciones que históricamente enfrentaron dificultades para avanzar.
