El secretario de Producción, Eduardo Castro, explicó el marco legal vigente y las restricciones sanitarias para la venta de carne de burro destinada al consumo humano en Argentina.
En el marco del debate nacional sobre la comercialización de carne de burro para consumo humano, la Secretaría de Producción de Tucumán brindó precisiones acerca de la normativa vigente y las condiciones sanitarias que regulan esta práctica.
El secretario de Estado de Producción, Eduardo Castro, señaló: “En nuestro país, en la práctica, está prohibida la comercialización de carne de burro para consumo humano dado que, aunque no existe una sola ley que diga literalmente ‘se prohíbe vender carne de burro’, la restricción surge del marco sanitario y de habilitación de especies para faena y comercialización. Si una especie no está contemplada o habilitada por el Senasa, su comercialización queda prohibida de hecho”.
La restricción se basa en el Código Alimentario Argentino y las normativas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), que establecen que solo pueden comercializarse carnes provenientes de especies y establecimientos habilitados, sometidos a controles sanitarios oficiales. La actividad fuera de estos parámetros constituye una infracción sanitaria al no garantizar la inocuidad del producto.
Desde la Secretaría de Producción se remarcó la importancia de respetar la normativa en materia de sanidad animal y seguridad alimentaria para resguardar la salud de los consumidores y garantizar prácticas comerciales seguras dentro de los estándares establecidos.
