En el marco de la causa en la que Alberto Fernández fue procesado por hechos de violencia de género, el juez Julián Ercolini ordenó la apertura del celular del ex presidente con el fin de recuperar conversaciones con Fabiola Yañez. También, se ordenó la extracción de mensajes que se hayan intercambiado con la madre de la ex primera dama.
Una semana después de que la Sala II de la Cámara Federal porteña, con un voto mayoritario, confirmó el procesamiento por dos hechos de lesiones leves y un hecho de lesiones graves, doblemente agravados por el vínculo, abuso de poder y autoridad, y amenazas coactivas, Ercolini firmó una resolución para ordenar una pericia sobre el celular del ex Jefe de Estado.
La medida de prueba inició este martes por la mañana, a cargo del cuerpo de peritos de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), un organismo de la Procuración General de la Nación. El pedido es específico: se abrirán una tablet como el celular de Alberto Fernández que se secuestró el año pasado a pocos días de que Fabiola Yañez impulse la acción penal.
El objetivo del peritaje es recuperar los mensajes y conversaciones entre Fernández y la ex primera dama. Asimismo, se ordenó la extracción de las charlas que el ex mandatario pudo haber sostenido con la madre de Yañez.
Frente a los reclamos de la defensa de Alberto F., a cargo de Silvina Carreira, el magistrado ordenó que indiquen y precisen “en forma detallada los archivos multimedia que desean obtener a los efectos de analizar su pertinencia” y rechazó el pedido de destrucción total de la extracción forense luego de haberse practicado el análisis ordenado, según se consigna en la resolución judicial.
Ercolini se opuso a la destrucción del material extraído porque “implica la pérdida de la base informativa de la cual se obtuvo dicha prueba, evitando toda trazabilidad de los documentos digitales originales”.
El juez también rechazó que la querella ejercida por Mariana Gallego pueda obtener una copia total de la extracción forense, pues entiende que la medida «efectivamente lesiona el derecho a la intimidad y a la privacidad reconocidos a los ciudadanos en nuestra Constitución Nacional y tratados de derechos humanos de igual jerarquía”.
Esta invasión al ámbito de intimidad y privacidad de los ciudadanos “sólo encuentra justificación en las normas del código procesal penal que habilitan una excepción muy específica y que requiere de una justificación por parte del juzgado que dispone tal intromisión”.
Una vez obtenida la copia forense de la información de los dispositivos que podrían tener evidencia relevante para la investigación “es que a partir de los puntos de pericia propuestos por las partes, se hará el pertinente relevamiento de dicha información y la selección de aquellos elementos que tengan vinculación con el objeto procesal de la causa”.
De esta manera, en miras a preservar la intimidad de Alberto Fernández y los documentos almacenados en sus dispositivos que excedan los hechos investigados en este expediente, “sin perjuicio de la decisión que aquí se adopta, la querella tendrá una amplia participación y control del resultado del peritaje, a través del perito de parte y puntos de pericia propuestos”, planteó el magistrado.
Los delitos atribuidos
En este expediente se dio por corroborado que en un “contexto de violencia de género signado por la particular relación asimétrica de poder entre Alberto Fernández y Fabiola Yañez, por lo menos desde el año 2016 hasta el 6 de agosto del 2024, el imputado se habría aprovechado de la especial situación de vulnerabilidad preexistente al vínculo en la que se encontraba inmersa la nombrada”.
Fue en ese marco que se acusó al expresidente de haber “ejercido con habitualidad y de modo continuo, violencia psicológica contra Yañez, bajo las formas de acoso, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.
A lo largo de la resolución judicial confirmada por la Cámara, quedó demostrado que «la relación se encontraba atravesada por violencia habitual y constante, fundamentalmente psicológica, con episodios de violencia física recurrente”.
La semana pasada, los camaristas Eduardo Farah y Martín Irurzun, señalaron que “hay fuertes motivos para sostener que los hechos concretos y objetivos que fueron preliminarmente acreditados en la causa, que incluyeron lesiones y otras formas de violencia de género practicadas por quien mantenía una marcada desigualdad de poder con ella (por Fabiola Yañez)».
Además se habló de un «aislamiento (forzado por estos hechos) mantenido en un espacio muy particular (casa de huéspedes de la Quinta Olivos) donde Fernández era la autoridad máxima, ciertamente fueron la causa de un marcado deterioro en las condiciones de salud de la víctima».