Matías Nahuel Pérez (27) podría haber estado condenado y preso, pero estaba libre. El joven fue detenido en siete oportunidades en los últimos nueve meses. Tres de los antecedentes son por robos y se tramitaron en la justicia nacional. El resto de los delitos recayeron en la justicia porteña y es por portar armas no convencionales, como por ejemplo, un cuchillo o una tijera.
Pérez reside en el Barrio Padre Ricciardelli. Esta mañana fue el protagonista de un hecho que terminó con la muerte de un hombre y de una mujer.
La primera víctima fue Leonardo Daniel Camarena (44), a quien apuñaló en una pelea, presuntamente luego de que le tiró un piedrazo al auto en el que circulaba con su esposa.
Camarena bajó a pelear y fue apuñalado por Pérez, quien fue detenido a los pocos minutos tras ser identificado por las cámaras del Centro de Monitoreo Urbano (CMU) de la Ciudad.
El derrotero no finalizó allí ya que la víctima se subió a su auto Ford Focus negro. Manejó unos 300 metros hasta que se introdujo en un local. En el camino atropelló y mató a Alcira Encarnación Maldonado Paniagua (49), una mujer de nacionalidad boliviana que estaba esperando el colectivo 133 en avenida Cobo y Puán, en el límite de Parque Chacabuco y Pompeya.
Los antecedentes de Pérez
La Policía de la Ciudad detuvo a Pérez seis veces en los últimos meses por distintos delitos llevados a cabo en jurisdicción de la Comuna 7, que comprende los barrios de Parque Chacabuco y Flores.
Tres de las causas que se iniciaron por robo las tramita la justicia nacional. Una de ellas, la primera, se registró el 27 de septiembre de 2024, cuando fue aprehendido por personal de la División Investigaciones Comunales (DIC) 7.
La causa quedó a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 35, del juez Osvaldo Rappa, ante la Secretaría Nº 120, de Guillermo Martínez Farré. Pérez recuperó la libertad a las 14.30 del día siguiente, según registros del Ministerio de Seguridad porteño.
La segunda vez que fue detenido por el mismo delito ocurrió a las 5.56 del 13 de febrero de este año, cuando caminaba por la vía pública y fue reducido por personal de la Comisaría Vecina 7B.
El expediente fue trabajado por el juez Darío Bonanno, del Juzgado Criminal y Correccional Nº 37, ante la Secretaría Nº 129. Pérez fue liberado el 14 de febrero a las 18:22.
Apenas un mes y cinco días después fue apresado nuevamente, también a causa de ser acusado de un robo. Esta vez ocurrió 4.24 de la madrugada y la causa quedó a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Nº 30 y Secretaría Nº 164, a cargo del juez Gustavo Pieretti. El imputado fue liberado el 20 de marzo a las 21:42.
Los otros antecedentes del acusado
Pérez también tiene otras cuatro causas contravencionales por la tenencia de armas no convencionales. Ocurrieron el 1° de agosto, 14 de octubre y 22 de diciembre de 2024 y el 17 de enero de 2025.
Según el Código Contravencional de Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 90, “quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con multa de un mil ($ 1.000) a tres mil ($ 3.000) pesos o cinco (5) a quince (15) días de arresto”.
“De las cuatro causas, tres ya fueron archivadas. Una fue por falta de pruebas. Otro expediente fue porque no incurrió en lo que se denunció originalmente y la tercera porque “solo lo encontraron con una tijera, sin afectar a nadie”, indicó a Clarín una fuente judicial porteña.
Una cuarta causa continúa en proceso de investigación. Todas las contravenciones ocurrieron en la misma zona.
La Justicia y la Ley de Reiterancia
¿Podría Pérez haber estado detenido?. La respuesta es sí. Lo cierto es que no tenía sentencia por los delitos por los que fue imputado.
Una fuente con experiencia en la Justicia bonaerense explicó a Clarín que un juez podría haber solicitado un informe de antecedentes y Pérez podría haber quedado detenido por reincidente.
El delito de robo simple en el Código Penal de la Nación, según su artículo 164, prevé una condena de entre un mes y seis años de prisión.
“Un juez podría haber solicitado la prisión preventiva, que se extiende a un mes, y luego arreglar un juicio abreviado por los delitos que les fueron imputados”, explicó la fuente.
Si consideramos que el anterior delito por el cual fue detenido ocurrió el 18 de marzo, Pérez hoy podría haber estado –al menos- procesado con prisión preventiva.
Fuentes judiciales indicaron que uno de los robos se trató de la cubierta de un auto. Los tres delitos que se le imputaron a Pérez son robos simples, es decir, que no utilizó un arma de fuego, entre otros agravantes.
Una posible condena para estos delitos es menor a tres años, por lo que pasa a ser excarcelable, es decir, hubiese seguido en libertad.
Ante la consulta sobre los motivos de por qué la Justicia ordenó su liberación en todos los casos, uno de los argumentos posibles que expresó fue que los jueces “entendieron que no existían riesgos procesales”. Son tres: tener una dirección de un domicilio fijo, no entorpecer la investigación y que no haya peligro de fuga.
El 13 de junio del año pasado la Legislatura porteña aprobó la Ley de Reiterancia. Esta ley modifica el Código Procesal Penal local e incorpora la reiterancia como causal de prisión preventiva; es decir, que quien vuelve a cometer un delito, esperará su proceso penal preso.
La misma ley fue aprobada por el Congreso Nacional el 20 de febrero de este año. La iniciativa endurece las penas para aquellos delincuentes que reinciden en el delito e incluso para aquellos que poseen antecedentes, aunque todavía no hayan sido condenados.
Las modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal establecen que la reincidencia se aplicará a toda persona condenada a penas privativas de libertad en dos o más ocasiones siempre que la primera condena se encuentre firme.
A su vez, la reiterancia delictiva establece que el juez, a los fines de evaluar el dictado de prisión preventiva, también deberá tener en cuenta si hubo imputaciones previas.
La ley no es retroactiva. En el caso de Pérez, según la fecha en la cual fue sancionada, solo le acredita la última imputación, es decir, la del robo del 18 de marzo.
PS