Un ciudadano en Bogotá fue sorprendido con una multa inusual debido a un detalle en la placa de su vehículo. El incidente ocurrió cuando agentes de tránsito detuvieron al conductor para realizar una inspección de rutina y notaron que la placa trasera del automóvil no era completamente legible.
La razón, según los agentes, era la presencia de dos tornillos adicionales colocados sobre una de las letras y uno de los números de la placa, que se puede apreciar en el video que el mismo conductor grabó durante el procedimiento policial, tal como lo permite el artículo 21 de la Ley 1801 de 2016.
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“Carácter público de las actividades de Policía. Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones”.
El conductor, visiblemente sorprendido, cuestionó a los agentes sobre la validez de la multa, argumentando que la placa estaba en buen estado. Sin embargo, uno de los agentes de tránsito le explicó que los tornillos no eran parte del diseño original de la placa y que, por lo tanto, la misma no cumplía con las normativas de legibilidad establecidas.
A pesar de las protestas del conductor, los agentes procedieron a imponerle un comparendo. Y que al parecer se le sumaría otro por prestar un servicio público, es decir, infracción D12. De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), esta falta se aplica cuando un vehículo particular es destinado a servicios diferentes al señalado en la licencia de tránsito.
En otras palabras, dicha infracción es sancionada con una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), que para 2024 es de $1.300.000, de acuerdo con las tarifas establecidas por el Ministerio de Transporte.
En cuanto a los tornillos de la placa, la Ley 769 en su artículo 131 ‘Multas’, en su infracción B04 resalta que será multado con ocho salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor de un vehículo automotor que conduzca con las placas adulterada, retocas o alteradas. Para 2024, el valor de la multa es de $305.100.
“Cómo va a decir usted que me va a quitar el carro por eso, por una placa que está bien”, fueron las primeras impresiones del conductor que seguidamente sería interrumpido por la autoridad con el argumento “No es legible, no es legible”.
“Esos tornillos no van ahí. La placa original no van con esos tornillos ahí. Haga todos los videos que quiera hacer, grabe bien la placa”, indicó el agente de tránsito. Mientras el conductor volvía a la parte de al frente del automotor, otros de los agentes presentes le notificó lo que sería la segunda infracción, por prestar servicio público en un vehículo particular.
“No, no, no, no. Son amigos míos y yo los llevo allí para la casa”, manifestó el conductor, que al parecer se llama Cesar.
¿Qué debe hacer ahora el conducto? De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, Cesar deberá acercarse hasta la autoridad competente para llevar a cabo un curso pedagógico dentro de los plazos establecidos según el tipo de imposición, ya sea en vía o medio electrónico.
En este caso, al ser en vía, tendrá cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo para recibir el 50% del valor de la multa; y del 25% los 6 y 20 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo.
Luego deberá realizar la cancelación del comparendo en alguna de las 19 sedes de la Ventanilla Única de Servicios, que están ubicadas en 17 localidades de la ciudad. Igualmente, podrá adelantar el trámite desde el sitio web de la ventanilla.