martes, 3 diciembre, 2024
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Aguinaldo de diciembre 2024: cuándo se cobra y cómo calcular el monto

Los trabajadores en relación de dependencia cobrarán durante este diciembre de 2024 la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, algo que se espera con ansiedad en esta época del año.

Según la Ley 27.073 de Contratos de Trabajo, la primera cuota del aguinaldo se abona en la última jornada laboral del mes de junio, el 30 de dicho mes, y la segunda cuota hasta el 18 de diciembre, previo a las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

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¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Cada trabajador puede saber con anticipación el monto que cobrará en concepto de aguinaldo, o más precisamente de la segunda cuota anual del Sueldo Anual Complementario (SAC).

Para ello, debe buscar entre los 5 recibos de julio a noviembre cuál fue el mes en el que se percibió mayor remuneración.

A ese monto, debe dividirlo por dos para obtener el aguinaldo bruto.

Sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales:

  • 11% de jubilación
  • 3% de PAMI
  • 3% de Obra Social
  • 2% Sindical o el % correspondiente

Una vez descontado, se obtiene el monto final del aguinaldo neto en mano.

Si el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.

Historia del aguinaldo

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Este beneficio tuvo antecedentes muy esporádicos en nuestro país, por ejemplo, en 1910, el gobierno municipal de Buenos Aires pagó a sus empleados una bonificación de un mes extra de sueldo al que llamaron “Aguinaldo Centenario”.

Pero no fue hasta 1945, cuando el por entonces secretario de Trabajo y Previsión, Juan Domingo Perón, bajo el gobierno del General Edelmiro Farrel, promete ante los trabajadores instaurar el aguinaldo entre otros reconocimientos.

«También dejo firmado un decreto de una importancia extraordinaria para los trabajadores. Es el que se refiere al aumento de sueldos y salarios, implantación del salario móvil, vital y básico, y la participación en las ganancias», afirmó Perón el 10 de octubre, dos días después de que fuese obligado a renunciar a su cargo. El 12 de octubre fue detenido y el 17 liberado gracias a la movilización del pueblo organizado.

Dos meses después, se promulgó el decreto N°33.302/45 que no solo estableció el aguinaldo sino también las vacaciones pagas e indemnización por despido injustificado, entre otros ítems.

Luego de varias luchas de los gremios y trabajadores para que se aplique el decreto. Hasta que en 1946, con el triunfo de la fórmula Juan Domingo Perón – Hortensio Quijano, del Partido Laborista, el aguinaldo fue ratificado por la Ley Nº12.921, el 20 de diciembre de 1946.

Luego del golpe militar de 1955, la derogación de la reforma Constitución Nacional de 1957 y varias leyes dictadas por el Peronismo que favorecían a los trabajadores. Finalmente, en 1968 bajo el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía el aguinaldo se fraccionó en dos pagos anuales por Ley Nº17.620/68. En ese momento, se estableció que se tomaría el 50% de la mayor remuneración devengada, por todo concepto, en el marco del primer semestre o del segundo.

Actualmente, el SAC es regulado por la Ley N°23.041 y su Decreto Reglamentario N°1.078/84.

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